Un AUTO del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha ordenado a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) que deje de vender Lotería a través de su canal de Internet en un plazo de tres meses.
Como ya comunicamos hace unas semanas, este mismo Juzgado de Madrid dictó una Sentencia en la que se condenaba a SELAE a cesar en la venta de Lotería Nacional por su página web, por vulnerar esta práctica los derechos de los Administradores de Loterías.
La sentencia ha sido objeto de recurso de apelación, por lo que la parte demandante ha solicitado su ejecución provisional. Este Auto, en su parte dispositiva, acuerda dictar orden general de ejecución provisional frente a SELAE, dando un plazo de tres meses para cesar la conducta desleal consistente en la vulneración de los derechos legales y contractuales de los puntos de venta integrales (Administraciones de Loterías) mediante la venta directa de Lotería Nacional a través de su página web en internet.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno, aunque la parte ejecutada sí puede oponerse al despacho de ejecución provisional, en un plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación del auto.
Sin embargo, la referida Sentencia no ha prohibido la venta de Lotería Nacional a los puntos de venta de la red complementaria de SELAE, los llamados establecimientos mixtos (estancos, bares o kioscos). Este punto ha sido objeto de recurso de apelación por la parte demandante. Estos establecimientos mixtos disponen de un terminal on-line y comercializan otros juegos y apuestas del Estado, como la Quiniela, Lotería Primitiva, Bonoloto o Euromillones, además de vender Lotería Nacional en formato ticket electrónico y billete “azul”.
Desde La Federación-APLA estamos colaborando con PJL y el bufete Roca Junyent en estos procedimientos judiciales en defensa de los intereses de todos los Administradores de Loterías.