SENTENCIA SOBRE LA VENTA DE LOTERÍA NACIONAL POR INTERNET 2019

El pasado mes de abril,  el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid dictó una importante sentencia en la que se condena a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) a cesar en la venta de Lotería Nacional a través de su página web, por vulnerar esta práctica los derechos de las Administraciones de Loterías.

La Sentencia del Juzgado estima parcialmente una demanda presentada por la Plataforma Juego Limpio.

El magistrado advierte a SELAE que deberá "cesar y abstenerse de reiterar en el futuro la conducta desleal consistente en la vulneración de los derechos legales y contractuales de las Administraciones de Loterías mediante la venta de billetes de Lotería Nacional a través de su propia página web en internet".

y concluye que SELAE “ha cometido actos de competencia desleal tipificados en el artículo 16.2 de la Ley 3/1992 de 10 de enero, de Competencia Desleal”.

En sus fundamentos jurídicos, esta resolución judicial indica que la venta directa de Lotería Nacional en la página web de SELAE “supone una alteración esencial y abusiva de las condiciones contractuales” de los puntos de venta integrales (Administraciones de Loterías). Argumenta la Sentencia que la venta electrónica ha cambiado el sistema de reparto de las comisiones y provoca “un trato desigual, injusto y discriminador”.

Un punto clave es el criterio de determinación de la comisión del 4% en la compra directa en la web de SELAE, que depende de la correcta cumplimentación de unos campos que debe rellenar el apostante al efectuar su compra on-line (territorio, localidad, barrio, ubicación y código postal). Al ser irrelevante y voluntaria para el usuario tal determinación, la sentencia concluye que el “sistema de imputación de la comisión del 4% resulta arbitrario”, “generador de desigualdad” y “por ello abusivo”, y que “distorsiona las condiciones previas pactadas con la red de distribución”.

Sin embargo, la Sentencia rechaza la petición de la parte demandante relativa a los puntos de venta “mixtos”: no se interpreta contraria a la ley la comercialización de la Lotería Nacional en los citados establecimientos y por tanto no se extiende la prohibición de vender Lotería Nacional a los citados “mixtos” (estancos, bares, quioscos, etc..) que compatibilizan la venta de juegos y apuestas de SELAE con otra actividad comercial. Pueden, por tanto, estos puntos de venta “mixtos” seguir vendiendo décimos de Lotería Nacional en formato “billete azul” o resguardo de terminal.

La Sentencia no es firme, y sin duda será objeto de recurso ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, con lo que, por el momento, la página web de SELAE sigue ofreciendo a los apostantes por internet los billetes de Lotería Nacional.

El pasado día 9 de mayo, la Comisión Jurídica de La Federación-APLA se reunió en Madrid con el Presidente de la Plataforma Juego Limpio, José Carlos Escrig, y con los abogados del bufete Roca Junyent que redactaron la demanda contra SELAE.  En el curso de la reunión se comentó el contenido de la Sentencia y sus consecuencias jurídicas, reiterando ambas asociaciones su firme compromiso de colaboración en defensa de los intereses de los Administradores de Loterías.

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