RECLAMACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍA POR LA SUSPENSIÓN DE LAS VENTAS Y DE LOS SORTEOS

Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por la pandemia internacional, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo declaró el estado de alarma por un periodo de 15 días, posteriormente prorrogado hasta el próximo 7 de Junio. Y concretamente, en su artículo 10, en relación al Anexo I del RD, suspendió la apertura al público de determinados tipos de locales y establecimientos minoristas: en el Anexo se mencionó expresamente los locales dedicados a los juegos y apuestas, por lo que se suspendieron las actividades comerciales de las administraciones de lotería de la red de ventas de SELAE. La propia Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado comunicó a todos los puntos de venta mediante comunicación publicada el 15 de marzo de 2020 en el portal Estila la suspensión la venta de todos los juegos y apuestas del Estado.

Posteriormente, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE de 18 de marzo de 2020 dispuso en su artículo 34 unas medidas específicas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.

En particular, los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada de este real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las CCAA o la Administración Local para combatirlo, quedarán suspendidos total o parcialmente hasta que dicha prestación pueda reanudarse, tal como ha sucedido con las administraciones de lotería.

El artículo 34 del referido Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, indica que cuando la ejecución de un contrato público quedara totalmente en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar los daños y perjuicios efectivamente sufridos:
*Gastos salariales abonados al personal adscrito con fecha 4 de marzo de 2020 durante el periodo de suspensión
*Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva
*Gastos de alquileres o costes de maquinaria, instalaciones y equipos
*Gastos de pólizas de seguros

En este periodo de cierre obligado por decreto y por indicación de SELAE, los administradores de lotería han tenido que seguir afrontando los gastos necesarios para mantener el punto de venta.

Por todo ello, La Federación-APLA tramitará gratuitamente para los asociados que lo deseen la reclamación a SELAE de los gastos indicados en el artículo 34 del Real Decreto Ley 8/2020.

Puede asociarse a La Federación-APLA rellenando los campos y pulsando el botón ENVIAR en el siguiente enlace:
https://fedapla.es/asociate/socio-clasico/

Un cordial saludo.

La Federación - APLA
Fomento del Trabajo Nacional
Despacho APLA.
Vía Laietana, 32 - 08003 - BARCELONA

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