PLAZO PARA ADAPTARSE A LOS REQUISITOS DE GRADO 3 DE LOS SISTEMAS DE ALARMA INSTALADOS EN LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍA

La normativa vigente dispone que las Administraciones de Lotería requieren unas medidas de seguridad específicas, reguladas en la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada (relacionada con las Normas UNE-EN)

La norma clasifica los grados de seguridad de las alarmas en cuatro niveles, según la estimación de riesgo de los comercios. Concretamente, se requiere el Grado 3 para las Administraciones de lotería, puesto que se estima que el riesgo de robo es medio/alto.

Otras tipologías de establecimientos abiertos al público que deben implementar sistemas de alarma de Grado 3 son las entidades bancarias, joyerías, farmacias, salones de juegos, salas de bingo y casinos, gasolineras, anticuarios, museos y galerías de arte.

Las alarmas de Grado 3 de seguridad se caracterizan por la instalación de cámaras, conexión a una central receptora de alarmas o centro de control (CRA), con doble vía de comunicación y con imposibilidad de que la alarma sea neutralizada por los asaltantes (sistemas anti-inhibidores de frecuencia)

Esta norma preveía un plazo de 10 años para adaptarse al Grado 3, que es el nivel requerido para las Administraciones de Lotería. En efecto, la Disposición Transitoria Primera, sobre “adecuación de sistemas ya instalados”, estableció el referido plazo de 10 años, que debía cumplirse en 2021.

Sin embargo, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria COVID’19, se dictó la ORDEN INT/826/2020, de 3 de septiembre, por la que se modificó el plazo, alargándolo hasta el próximo 31 de diciembre de 2023.

Concretamente, el artículo segundo de esta Orden INT/826/2020 hace referencia a la modificación de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada:

“El párrafo primero de la disposición transitoria primera de la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, queda redactado como sigue:

Los sistemas de seguridad instalados y conectados a centrales de alarmas o a centros de control, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en establecimientos obligados y no obligados, tendrán de plazo para adecuarse a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de esta orden hasta el 31 de diciembre de 2023.”

Por todo ello, LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍA DEBERÁN TENER IMPLEMENTADO EN SUS LOCALES LOS SISTEMAS DE ALARMA CORRESPONDIENTES AL GRADO 3 ANTES DEL PRÓXIMO 31 DE DICIEMBRE DE 2023, día en el que finaliza la ampliación del plazo previsto en la normativa vigente.

Atentamente,

La Federación - APLA

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