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“Los titulares de Administraciones de Loterías han tenido la exclusividad en la venta de Lotería Nacional. La Instrucción General de Loterías, aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956, recientemente derogada por la Ley del Juego 13/2011, de 27 de mayo, establecía en su artículo 1 que la Lotería Nacional es un recurso ordinario del presupuesto de ingresos y monopolio del Estado, el cual garantiza el pago de los premios. Su artículo 4º establecía que los billetes de Lotería Nacional se consideran valores del Estado. El artículo 2º considera a la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración y sus billetes, efectos estancados. El artículo 8º establecía que la venta de billetes sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos.

De cuanto llevamos dicho se desprende que las Administraciones de Loterías tenían la exclusiva para vender billetes de Lotería Nacional. Si alguien pierde ese derecho debe ser indemnizado conforme dispone el artículo 33.3 de la Constitución.”

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